Artículo 1°.- Todos los deudores del impuesto territorial de la provincia de Cinti, podrán pagar los saldos que adeudan, por los años anteriores y el presente, hasta el 31 de marzo próximo, sin recargo ninguno.

Artículo 2°.- Los que no cancelaren sus adeudos hasta esa fecha, pagarán el recargo fijado en las leyes vijentes por todo el tiempo trascurrido desde que principiaron á devengar, debiendo procederse en el mes de abril próximo al juicio coactivo, apremiando á los deudores tan luego como se dicte el solvendo.

Artículo 3°.- El ejecutivo mandará practicar inmediatamente la rectificación del catastro de la provincia de Cinti, y señalará un plazo prudencial á la comisión rectificadora, que no podrá pasar de ocho meses

Artículo 4°.- Mientras se termine la rectificación del catastro, rejirá él que se halla vijente.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en Sucre, á 27 de octubre le 1894.
C. CORRAL
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á 30 de octubre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto territorial.-- Exención del recargo á los deudores en Cinti: rectificación del catastro.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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