Artículo Único.- El artículo 3° de la ley de 25 de noviembre de 1887, referente al impuesto sobre el ganado que se extrae del interior de Caupolicán, queda modifiado en los siguientes términos.- La recaudación é inversión del predicho impuesto corresponde á la sociedad de propietarios de la capital Apolo que se halla encargada de recaudar el impuesto adicional de diez centavos en cesto de coca por ley de 7 de noviembre de 1889.


Comuniqúese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, 26 de octubre de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abel Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo-- D. Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, á 27 de octubre de 1894.
M. BAPTISTA. E, Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el ganado. -- Se modifica el articulo 3° de la ley de 25 de noviembre de 1887 referente al impuesto sobre el ganado que se extrae del interior de Caupolicán
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abel Iturralde--D. Secretario. L. Trigo-- D. Secretario. M. BAPTISTA. E, Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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