Artículo Único.- Se autoriza al ejecutivo para rescatar en Oruro las pastas, ó barras de plata del distrito del Norte, bajo las condiciones que crea más conveniente, á fin de dar cumplimiento á la ley de 12 de diciembre de 1891, que impone, á los productores la internación de la 5.a parte a la casa nacional de moneda.


Comuniqúese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, octubre 24 de 1894
Josa V. ALDUNATE.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo --S. Secretario.
Abel Jiurralde--D. Secretario.
L Trigo--D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno, en Sucre, á los 27 días del mes de octubre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlata.- Se autoriza al Ejecutivo para rescatar las del distrito del Norte, en Oruro.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosa V. ALDUNATE. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo --S. Secretario. Abel Jiurralde--D. Secretario. L Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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