Artículo 1°.- El poder ejecutivo mandará construir una vía carretera y una línea telegráfica, de la ciudad de La Paz á los pueblos de Chulumani y Coroico en la provincia de Yungas; y contratará además con la oportunidad conveniente el establecimiento de un servicio de dilijencias para el tranco de dicha vía.

Artículo 2°.- Queda autorizado, para los efectos insinuados, á levantar sea en el interior ó exterior de la república, un empréstito por la cantidad de Bs. 250,000 con garantía en caso necesario de las rentas de aquel departamento.

Artículo 3°.- En el presupuesto departamental de La Paz se consignará anualmente la suma de Bs. 25,000 para el servicio de intereses y amortización del empréstito anteriormente mencionado.

Artículo 4°.- El mismo ejecutivo jestionará la aplicación de los fondos de caminos correspondientes á la "Sociedad de propietarios de Yungas", á la construcción y establecimiento de la carretera decretada.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congrego nacional, - Sucre, octubre 25 de 1894.
C. CORRAL
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, (hijo) - S. Secretario.
Abel Iturralde - D. Secretario.
L. Trigo - D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley la república.
En Sucre, á los veintisiete días de octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno,
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioYungas.- Se construya una vía carretera y una Iínea telegráfica en esa provincia, autorizándose á levantar un empréstito para el efecto.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, (hijo) - S. Secretario. Abel Iturralde - D. Secretario. L. Trigo - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.