Artículo 1°.- Para optar el grado de doctor en medicina y cirujía, después de vencidos los siete años del curso facultativo, son indispensables los requisitos siguientes: 1° Rendir tres exámenes jenerales con el intervalo de quince días cada uno, sobre todas las materias del ramo convenientemente distribuidas. 2° Exhibir un examen práctico á la cabecera del enfermo, en hospital, sobre clínica medica, y otra en día distinto, sobre clínica quirúrjica, debiendo durar los exámenes predichos cuando menos dos horas. 3° Sostener una tesis escrita sobre medicina ó cirujía, cuyo tema será el elejido á voluntad del aspirante y puesto en conocimiento del tribunal respectivo con ocho días de anticipación,

Artículo 2°.- Los médicos extranjeros que quieran ejercer la profesión en Bolivia, sino gozan de franquicia alguna diplomática, exhibirán el diploma respectivo y, comprobada la identidad personal, se sujetarán a las pruebas requeridas por la presente ley, debiendo abonar los derechos de títulos y diplomas respectivos.


Queda derogado el artículo 18 de la ley de 4 de diciembre de 1893 y el supremo decreto de 17 de febrero de 1892.
Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, octubre 22 de 1894.
JOSÉ V. ALDUNATE.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, á 25 octubre de 1894.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública,
E Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMedicina y cirujia.- Requisitos para optar el grado de doctor y para ejercer la profesión.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ V. ALDUNATE. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública, E Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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