Artículo 1°.- La provincia del departamento del Beni, denominada Sécure, se llamará en lo sucesivo Yacuma, nombre del río que la atraviesa de Occidente á Oriente,

Artículo 2°.- Eríjese en cantón el villorrio denominado Rivera-Alta, y en vice-cantones la aduana de Villa- Bella, perteneciente á la provincia de Yacuma y el caserío de San Lorenzo, comprehensión de la provincia del Cercado de la capital del departamento.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- -Sucre, octubre 19 de 1894.
JOSÉ V. ALDUNATE.
SABINO PINILLA.
Manuel O, Jofré, hijo - S. Secretario.
Abel Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Dada en Sucre, á los veintidós días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y cuatro años.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno,
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeni.-- La provincia del Sécure se denominará Yacuma: se erije en cantón Rivera-Alta y en vice-cantones Villa- Bella y San Lorenzo.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ V. ALDUNATE. SABINO PINILLA. Manuel O, Jofré, hijo - S. Secretario. Abel Iturralde--D. Secretario. L. Trigo D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno,
ContribuidorDeveNet.net
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