Artículo 1°.- Se autoriza á la junta municipal de Tomina, para vender en pública subasta las propiedades municipales de Coca-yapito y Tarabuquillo, situadas en los cantones de Presto y Tomina; los te- rrenos que se encuentran en la circunferencia del Pescado, y los sitios de las casas de este cantón.
Artículo 2°.- La base del remate será fijada mediante el justiprecio pericial, conforme á la ley.
Artículo 3°.- El fondo proveniente de estas ventas, se empleará en la adquisición de letras hipotecarias, las que serán retiradas de la circulación.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1894 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.-- Se autoriza á la de Tomina para vender sus propiedades de Coca-yapito y Tarabuquillo. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1894 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ V. ALDUNATE. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, (hijo)--S. Secretario. Abel Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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