Artículo 1°.- Se prorrogan las sesiones ordinarias de la presente legislatura hasta el 6 de noviembre próximo.

Artículo 2°.- El día expresado tendrá lugar la clausura de las sesiones á horas 2. p. m. con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, octubre 12 de 1894.
JOSÉ V. ALDUNATE.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, (hijo)--S. Secretario.
Abel Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario,
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, a 15 de octubre de 1894.
M. Baptista.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional. -- Se prorrogan sus sesiones hasta el 6 de noviembre.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ V. ALDUNATE. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, (hijo)--S. Secretario. Abel Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario, M. Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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