Artículo Único.- En todos los casos en que se trate del restablecimiento, creación ó supresión de juzgados y fiscalías de partido, juzgados de instrucción y ajencias fiscales en las provincias, no podrá tener lugar sin que previamente se organice un proceso administrativo, con intervención de la respectiva corte superior y prefectura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, --Sucre, septiembre 21 de 1894.
JOSÉ V. ALDUNATE.
FEDERICO ZUAZO.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Carlos M. Barberí --D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, á los 23 días del mes de septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública,
E Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de septiembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización judicial.-- para establecer, crear ó suprimir juzgados y fiscalías se requiere un proceso administrativo previo.
KeywordsLey, septiembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ V. ALDUNATE. FEDERICO ZUAZO. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Carlos M. Barberí --D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública, E Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.