Artículo Único.- Los impuestos vijentes en la jestión actual, se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1895, salvándose las modificaciones que sancione la presente lejislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de septiembre de 1894 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Los vigentes en la jestión actual se cobrarán hasta el 31 de diciembre de 1895. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1894 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ V. ALDUNATE. FEDERICO ZUASO. Manuel O. Jofré, (hijo)--S. Secretario, M. Barberí--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario M. BAPTISTA. E. Borda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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