Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébanse el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 20 de julio de 1998 en la ciudad de La Paz, Bolivia, por un monto de varias monedas equivalentes a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 14.900.000.-) destinados al Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1894, 7 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la AIF, por DEG. 14.900.000.-, destinados al Proyecto de Asistencia Técnica para la Reforma Regulatoria y Privatización | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1894 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Paz Zamora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutierrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Jorge Pacheco Franco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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