Artículo 1°.- Se divide la provincia de Muñecas en dos secciones en lo judicial y municipal.

Artículo 2°.- La primera sección se compondrá de la capital Mocomoco y de los cantones Italaque, Chuma, Charazani y Curva; la segunda de Ayata que será la capital y los cantones de Aucapata, Ambaná y Camata,

Artículo 3°.- Para la segunda sección se crea un juez instructor, un ájente fiscal y un actuario y notario. La dotación de estos empleados se fijará en el presupuesto departamental.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 18 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso,
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, á primero de diciembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno,
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMuñecas.-- Se divide esta provincia en dos secciones judiciales y municipales.
KeywordsLey, diciembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso, José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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