Artículo 1°.- Apruébase el arancel de aforos presentado por la comisión especial, organizada en La Paz, en sus diez primeras secciones, insertando en el texto al efectuarse la publicación las modificaciones introducidas por la comisión de hacienda, contenidas en las pajinas números 1 al 4.
Artículo 2°.- Apruébase la sección undécima "Drogas y Productos Químicos" presentada por la comisión de hacienda de la honorable cámara, que sustituye al presentado de pajina 5 á 44.
Artículo 3°.- Se autoriza al ejecutivo para conceder la rebaja del 5 al 15% sobre el avalúo de la sección undécima, atendiendo á las fluctuaciones de la corriente comercial.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Arancel de aforos.-- Su aprobación; se autoriza al ejecutivo para rebajar el avalúo de una sección. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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