Artículo 1°.- Se crea el impuesto del depósito de marcas de fábrica, bajo la dirección del ministerio de hacienda é industria, que será de cinco bolivianos anuales, por las que se depositen con las formalidades que prescriba el reglamento.

Artículo 2°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
La Paz, noviembre 19 de 1893,
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre marcas de fábrica.-- Su creación.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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