Artículo 1°.- Las solicitudes para la construcción de ferrocarriles, canales de navegación, telégrafos y privilegios de invención, descubrimiento ó importación, llevarán un timbre de diez bolivianos.

Artículo 2°.- Las solicitudes para la apertura ó construcción de carreteras y caminos de cualquier clase que sean, puentes y en jeneral obras públicas de carácter nacional, departamental ó municipal llevarán un timbre de cinco bolivianos.

Artículo 3°.- Toda propuesta para la licitación de cualquier renta nacional, departamental ó municipal llevará un timbre de un boliviano.

Artículo 4°.- Las cajetillas de cigarrillos de fabricación nacional, tendrán timbre de un centavo adherido á la cubierta, y de dos centavos los de procedencia extranjera. Quedan derogados los impuestos municipales que existen sobre cigarrillos.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 17 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
Casto Román D. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los veintiún días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTimbres--Los que deben llevar las solicitudes para la construcción de ferrocarriles, caminos, etc., las de privilejios; las propuestas para licitación de rentas fiscales; las cajetillas de cigarrillos: se derogan los impuestos municipales sobre cigarrillos.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Casto Román D. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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