Artículo 1°.- Las solicitudes para la construcción de ferrocarriles, canales de navegación, telégrafos y privilegios de invención, descubrimiento ó importación, llevarán un timbre de diez bolivianos.
Artículo 2°.- Las solicitudes para la apertura ó construcción de carreteras y caminos de cualquier clase que sean, puentes y en jeneral obras públicas de carácter nacional, departamental ó municipal llevarán un timbre de cinco bolivianos.
Artículo 3°.- Toda propuesta para la licitación de cualquier renta nacional, departamental ó municipal llevará un timbre de un boliviano.
Artículo 4°.- Las cajetillas de cigarrillos de fabricación nacional, tendrán timbre de un centavo adherido á la cubierta, y de dos centavos los de procedencia extranjera. Quedan derogados los impuestos municipales que existen sobre cigarrillos.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Timbres--Los que deben llevar las solicitudes para la construcción de ferrocarriles, caminos, etc., las de privilejios; las propuestas para licitación de rentas fiscales; las cajetillas de cigarrillos: se derogan los impuestos municipales sobre cigarrillos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Casto Román D. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. M. BAPTISTA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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