Artículo Único.- Exímese del pago de derechos de aduanas las drogas que se internen para el servicio del hospital "Viedma", previo pedido detallado que debe presentar al ejecutivo el concejo departamental de Cochabamba, y que será comprobado en la aduana con las facturas orijinales.


Comuniqúese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 18 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez. S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á veinte de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- No paguen derechos las drogas que se internen para el hospital de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez. S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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