Artículo Único.- En el departamento del Beni las funciones del rejistrador de derechos reales serán desempeñadas por el juez de partido, con derecho á los emolumentos del cargo.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Rejistro de derechos reales. -- Las funciones de rejistrador en el Beni sean desempeñadas por el juez de partido. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vázquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D, Secretario, M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública, E. Továr. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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