Artículo 1°.- La empresa del ferrocarril á Oruro, así como las prolongaciones á La Paz y Cochabamba, constituirán en Oruro un superintendente que por ellas tenga representación legal ante el público, el supremo gobierno y los tribunales de justicia.

Artículo 2°.- Corresponde á la compañía Huanchaca la representación jurídica del ramal de Uyuni á Pulacayo.

Artículo 3°.- La empresa ferrocarrilera, en actual tráfico, constituirá en Oruro el parque de locomotoras, bodegas y carros que corresponden á la línea y equipará una maestranza y los respectivos depósitos para carbón.

Artículo 4°.- Las compañías ó administraciones ferrocarrileras son responsables por las pérdidas, deterioros y daños que causaren á las personas ó cosas; comprendiéndose bajo dicha denominación á cualquier empleado del ferrocarril en el ejercicio de sus funciones.- El juez competente para conocer de las demandas será el de la estación de embarque ó de destino.

Artículo 5°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 13 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la ciudad de La Paz, á los diez y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Representantes que deben constituir las empresas de ferrocarriles: parque y maestranza que deben establecerse en Oruro; responsabilidades de las empresas ó administraciones ferrocarrileras.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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