Artículo 1°.- La empresa del ferrocarril á Oruro, así como las prolongaciones á La Paz y Cochabamba, constituirán en Oruro un superintendente que por ellas tenga representación legal ante el público, el supremo gobierno y los tribunales de justicia.
Artículo 2°.- Corresponde á la compañía Huanchaca la representación jurídica del ramal de Uyuni á Pulacayo.
Artículo 3°.- La empresa ferrocarrilera, en actual tráfico, constituirá en Oruro el parque de locomotoras, bodegas y carros que corresponden á la línea y equipará una maestranza y los respectivos depósitos para carbón.
Artículo 4°.- Las compañías ó administraciones ferrocarrileras son responsables por las pérdidas, deterioros y daños que causaren á las personas ó cosas; comprendiéndose bajo dicha denominación á cualquier empleado del ferrocarril en el ejercicio de sus funciones.- El juez competente para conocer de las demandas será el de la estación de embarque ó de destino.
Artículo 5°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.-- Representantes que deben constituir las empresas de ferrocarriles: parque y maestranza que deben establecerse en Oruro; responsabilidades de las empresas ó administraciones ferrocarrileras. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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