Artículo Único.- Se aprueba el protocolo interpretativo de la convención comercial boliviano-francesa de 15 de septiembre de 1892 y del protocolo de 1° de octubre del mismo año, celebrado en 28 de octubre del presente, entre S. E. el doctor don Emeterio Cano, ministro de relaciones exteriores y culto y S. S. el señor don Carlos Wiener, encargado de negocios y cónsul jeneral de la república francesa.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.--La Paz. á 14 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente, Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, á los diez y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres años.
M. BAPTISTA.
El ministro de relaciones exteriores,
Emeterio Cano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención Comercial con Francia.-- Se aprueba el protocolo interpretativo celebrado el 28 de octubre de este año.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente, Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Casto Román, D. Secretario. L. Trigo, D. Secretario, M. BAPTISTA. El ministro de relaciones exteriores, Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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