Artículo 1°.- El impuesto adicional sobre la coca avaluado en la cuantidad fija de bolivianos 40,000, se destina exclusivamente para la obra de la penitenciaría que se edifica en la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- Una vez terminada la mencionada obra, se aplicarán los mismos bolivianos 40,000 á la catedral y hasta la terminación de ella como obra material de dicho edificio, debiendo hacerse la recaudación por el tesoro departamental bajo de responsabilidad.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 8 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, á los once dias del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la coca.-- El adicional que se cobra en La Paz se destina al trabajo de la penitenciaria, y terminado él, al de la catedral.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Casto Román, D. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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