Artículo 1°.- Se declaran nulas las operaciones de rectificaciones catastrales de las provincias de Tarata y Arque, debiendo verificarse la cobranza del impuesto en las referidas provincias con arreglo á los roles de las inscripciones anteriores, con el recargo del 10 por ciento sobre la cuota del impuesto.

Artículo 2°.- El ejecutivo hará efectiva la responsabilidad de los comisionados encargados de practicar las rectificaciones anuladas.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 6 de noviembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vasquez, S. Secretario,
L, Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los 7 días del mes de noviembre de 1893,
M. BATTISTA.
E. Borda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.- Se anulan las operaciones de rectificación del catastro en Tarata y Arque; inscripciones sobre las que debe cobrarse el impuesto.
KeywordsLey, noviembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vasquez, S. Secretario, L, Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BATTISTA. E. Borda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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