Artículo Único.- Los partidos judiciales en que hayan dos ó mas jueces instructores residentes en el mismo lugar, conocerán por turnó en todas las causas atribuidas á su competencia por la ley de organización judicial; debiendo los fiscales de distrito en las capitales de departamento, y los fiscales de partido en las provincias, resolver los reclamos que ocurran en cuanto á la distribución de causas, y arreglar el modo cómo ha de tener lugar el turno.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización judicial. -- En los lugares en que haya dos ó mas jueces instructores, conocerán por turno en las causas de su competencia. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública, E. Továr. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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