Artículo Único.- Devuélvase al poder ejecutivo el colejio de educandas de la capital, para su administración y dirección, á efecto de que en cumplimiento de los fines que se propuso el fundador de dicha casa, la aplique á la conveniente instrucción y educación del bello sexo.


Comuniqúese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz, á 19 de octubre de 1893.
Severo F. Alonso.
José Vicente Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á veinte de octubre de mil ochocientos noventa y tres.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública.
E. Tóvár.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColejio de educandas de Sucre.-- Se devuelve su administración y dirección al poder ejecutivo.
KeywordsLey, octubre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José Vicente Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública. E. Tóvár.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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