Artículo Único.- Se establece en la capital de la república un 2, ° fiscal del partido con las atribuciones que la ley determina para estos funcionarios.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1893 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización judicial.-- -Restablece en la capital de la república un 2° fiscal de partido. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1893 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso. José V. Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública. E. Továr. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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