Artículo Único.- Se establece en la capital de la república un 2, ° fiscal del partido con las atribuciones que la ley determina para estos funcionarios.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- La Paz. 30 de septiembre de 1893.
Severo F. Alonso.
José V. Ochoa.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
L. Trigo, D. Secretario.
Casto Román, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en La Paz, á los 4 días del mes de octubre de 1893.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública.
E. Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización judicial.-- -Restablece en la capital de la república un 2° fiscal de partido.
KeywordsLey, octubre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. José V. Ochoa. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. L. Trigo, D. Secretario. Casto Román, D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública. E. Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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