Artículo Único.- Los impuestos vijentes en la jestión actual, se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1894, salvándose las modificaciones que sancione la presente lejislatura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional--La Paz, 26 de septiembre de 1893.
Severo F. Alonso.
J. Eusebio Herrero.
Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario.
Jorge Calvo, D. Secretario.
Claudio Q. Barrios, D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en La Paz, á 30 de septiembre de 1893.
M. BAPTISTA. E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1893
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos -- Los vijentes en 1893 se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1894.
KeywordsLey, septiembre/1893
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso. J. Eusebio Herrero. Antonio Modesto Vásquez, S. Secretario. Jorge Calvo, D. Secretario. Claudio Q. Barrios, D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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