Artículo 1°.- c-- Se declara vijente la concesión otorgada por las resoluciones de 14 de agosto y 18 de noviembre de 1873 al señor Mariano Zaro para la construcción de un ferrocarril de la ciudad do La Paz á la provincia de Yungas.

Artículo 2°.- Los trabajos de dicha línea férrea comenzarán á los doce meses de inaugurado el ferrocarril que ligue la ciudad de La Paz con la costa del Pacífico; quedando de hecho caduca la concesión si no se iniciaren los trabajos en el término fijado.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á 14 de octubre de 1891.
J. M. DEL CARPIO.
LISANDRO QUIROGA.
Roberto Téllez - S. Secretario.
M. Murillo Dorado--D. Secretario.
J. Rodolfo Avila--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á los dos días del mes de diciembre de 1891.
ANICETO ARCE.
El ministro de gobierno--
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Se declara vijente la concesión á don Mariano Zaro para construir un ferrocarril de La Paz á Yungas.
KeywordsLey, diciembre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. LISANDRO QUIROGA. Roberto Téllez - S. Secretario. M. Murillo Dorado--D. Secretario. J. Rodolfo Avila--D. Secretario. ANICETO ARCE. El ministro de gobierno-- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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