Artículo 1°.- Autorízase al señor Francisco Argandoña, para establecer un banco que lleve su nombre, prévia rectificación de los puntos observados en su solicitud y estatutos, con la adición al artículo 2° de que puede establecer sucursal en La Paz.

Artículo 2°.- El ejecutivo cuidará de que el ocurrente salve las observaciones anotadas en el informe anterior de la honorable comisión de hacienda,

Artículo 3°.- El "Banco Francisco Argandoña" quedará sujeto á las reformas de las leyes de bancos que sancione la lejislatura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional en Oruro, á 12 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los veintidós días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y dos años.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos. -- Se autoriza a don Francisco Argandoña para establecer un banco que lleve su nombre.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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