Artículo Único.- Gozarán el sueldo íntegro de su clase los jenerales, jefes, oficiales y soldados que hubiesen concurrido á las guerras de la confederación y á la batalla de Ingavi.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional en Oruro, á 15 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Es dado en la ciudad de Oruro, á los diez y seis días del mes de octubre de mil ochocientos noventa y dos.
M. BAPTISTA.
Severo F. Alonso,
Ministro de la guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.-- Se concede sueldo íntegro á los militares que hubiesen concurrido á las guerras de la Confederación y á la batalla de Ingavi.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. Severo F. Alonso,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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