Artículo 1°.- Se erijen los distritos universitarios de Potosí y Oruro.

Artículo 2°.- Miéntras el presupuesto pueda asignar los sueldos respectivos para el personal universitario, quedan investidos los rectores correspondientes, de las atribuciones de cancelario.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, á 14 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga, --D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 15 de octubre de mil ochocientos noventa y dos.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública--
Emeterio Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidades.-- Sé erijen los distritos universitarios de Potosí y Oruro.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga, --D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública-- Emeterio Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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