Artículo 1°.- El minero que no abonáre la patente correspondiente á un año, perderá su derecho á las pertenencias concedidas, las que en su calidad de francas por el ministerio de la ley, podrán adjudicarse, siempre que los nuevos peticionarios presenten el certificado de empoce en el tesoro departamental respectivo, de la cantidad devengada en el último semestre, con más el interés penal á que se refiere el artículo 4° del decreto reglamentario de 16 de diciembre de 1890.

Artículo 2°.- La oposición alegando prioridad en la solicitud de pedimento ó apoyada en no haber terreno franco, se remitirá al juez de partido de la capital del departamento, siempre que esté acompañada de loa documentos que acrediten uno de los términos enunciados.

Artículo 3°.- En cada capital de departamento se publicará un boletin, cada diez días, destinado á rejistrar especialmente todas las concesiones de pertenencias mineras.- Por cada inserción abonarán los interesados un boliviano. Los gastos de edición se cargarán á la caja nacional, la que percibirá el rendimiento de las cantidades satisfechas por los interesados.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constituciones.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, á 11 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los doce dias del mes octubre de mil ochocientos noventa y dos años.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería.-- Pena á los mineros que no paguen sus patentes: curso que debe darse á las oposiciones á los concesionarios: se publique un Boletin de minas.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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