Artículo 1°.- Se restablece la antigua sección judicial y municipal de la provincia de Tarata, compuesta de los cantones Cliza, Toco y Tolata.
Artículo 2°.- Los fondos municipales de la sección de Cliza, serán comunes y divisibles por mitad entre las dos juntas; debiendo para el efecto hacerse el remate de todos los arbitrios, ante la junta de la capital de la provincia, á fín de que el tesoro de ésta pase al de la segunda la mitad de los productos obtenidos.
Artículo 3°.- Uno de los jueces instructores de Tarata, se trasladará á la capital de la sección, así como el ájente fiscal.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1892 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tarata.-- Se restablece Ia antigua sección judicial y municipal de Cliza, Toco y Tolata. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1892 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | EMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. S. Achá (h. )-- D. Secretario. Fernando Quiroga--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno-- L. Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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