Artículo 1°.- Se establecerá en la república una oficina encargada de la superintendencia jeneral de aduanas, y cuyas funciones reglamentará el ejecutivo.

Artículo 2°.- Dicha oficina será servida por un superintendente y un auxiliar. Los haberes de éstos y sus gastos de escritorio, se pagarán por el tesoro nacional, conforme á la ley del presupuesto.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, á 11 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda - S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga S.- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los diez dias de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se establece en la república una superintendencia jeneral de aduanas.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda - S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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