Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1892

MARIANO BAPTISTA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto el congreso nacional ha dictado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
En uso de la atribución que le confiere el artículo 40 de la constitución política del estado,
Decreta:

Artículo Único.- Prorrógase las sesiones de la presente lejislatura hasta el 15 del mes en curso, día en que tendrá lugar la clausura de ellas, á hora una p. m.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, octubre 10 de 1892.
EMETERIO CANO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga S.- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los diez días de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.- L. Faz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional.-- Prorroga sus sesiones hasta el 15 de octubre.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario. M. BAPTISTA.- L. Faz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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