Artículo 1°.- Los concejos departamentales y juntas municipales, procederán cada quinquenio á la revisión y rectificación del catastro urbano de sus respectivas jurisdicciones, por medio de comisiones tripersonales compuestas de individuos no pertenecientes á su seno.
Artículo 2°.- Terminados los trabajos, remitirán los cuadros catastrales á la aprobación del poder ejecutivo, con la que procederán á realizar el impuesto que les corresponde.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de octubre de 1892 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.-- Los concejos y juntas municipales rectifiquen el catastro urbano de sus jurisdicciones cada quinquenio. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1892 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | EMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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