Artículo 1°.- Los concejos departamentales y juntas municipales, procederán cada quinquenio á la revisión y rectificación del catastro urbano de sus respectivas jurisdicciones, por medio de comisiones tripersonales compuestas de individuos no pertenecientes á su seno.

Artículo 2°.- Terminados los trabajos, remitirán los cuadros catastrales á la aprobación del poder ejecutivo, con la que procederán á realizar el impuesto que les corresponde.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional.- Oruro, octubre 7 de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Fernando Quiroga S.- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á nueve de octubre de mil ochocientos noventa y dos.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro do Hacienda c Industria,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.-- Los concejos y juntas municipales rectifiquen el catastro urbano de sus jurisdicciones cada quinquenio.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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