Artículo 1°.- Se declara nacional el impuesto de diez centavos por bulto de mercaderías que cobran actualmente á medias los concejos departamentales de Sucre y Potosí.
Artículo 2°.- El rendimiento de este impuesto se destinará totalmente á la conservación de los puentes "Pilcomayo" y "José Antonio Sucre" sobre el rio Chicha Pilcomayo y los caminos de acceso.
Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1892 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre mercaderías.-- El que se cobra á medias por los concejos departamentales de Sucre y Potosí se declara nacional, y se aplica a la conservación de los puentes "Pilcomayo" y "José Antonio Sucre." | ||||
Keywords | Ley, octubre/1892 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | EMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario, Claudio Q. Barrios--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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