Artículo 1°.- Se declara nacional el impuesto de diez centavos por bulto de mercaderías que cobran actualmente á medias los concejos departamentales de Sucre y Potosí.

Artículo 2°.- El rendimiento de este impuesto se destinará totalmente á la conservación de los puentes "Pilcomayo" y "José Antonio Sucre" sobre el rio Chicha Pilcomayo y los caminos de acceso.

Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, á 6 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Fernando Quiroga S.- D. Secretario,
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 8 de octubre de mil ochocientos noventa y dos.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro de hacienda é industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre mercaderías.-- El que se cobra á medias por los concejos departamentales de Sucre y Potosí se declara nacional, y se aplica a la conservación de los puentes "Pilcomayo" y "José Antonio Sucre."
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Fernando Quiroga S.- D. Secretario, Claudio Q. Barrios--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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