Artículo 1°.- Se erije en distrito judicial el departamento del Beni, y se crea un juez superior y un fiscal, el primero con atribución de corte y el segundo con las de fiscal de distrito. La dotación de ambos funcionarios se consignará en el presupuesto respectivo.

Artículo 2°.- En el mismo se asignará el haber del secretario de cámara, auxiliar, portero y gastos de escritorio para el ejercicio del juez superior; así como el de auxiliar y gastos de escritorio para el fiscal.

Artículo 3°.- Se erije un juzgado de partido en la provincia del Itenes, con su respectivo fiscal, derogándose la ley que creó la ajencia fiscal en la misma provincia.

Artículo 4°.- Los sueldos correspondientes al secretario del juzgado de partido, auxiliar y los gastos de escritorio se fijarán en el presupuesto departamental.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, á 2 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
S. Achá (h, )-- D, Secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 5 de octubre de 1892,
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia e instrucción pública--
E. Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeni.-- Se erije en distrito judicial este departamento, y la provincia del Itenes en juzgado de partido.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. S. Achá (h, )-- D, Secretario, M. BAPTISTA. El ministro de justicia e instrucción pública-- E. Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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