Artículo 1°.- Se establece en la capital de !a república una oficina del "Crédito público" con los objetos que más adelante se enumeran.

Artículo 2°.- Esta oficina tendrá para su servicio tres vocales, un secretario, dos oficiales auxiliares y un portero, con las dotaciones que señale el presupuesto vijente.

Artículo 3°.- Son atribuciones de la oficina del "Crédito público": 1.a Calificar, liquidar, clasificar é inscribir en sus libros la deuda pública en jeneral, teniendo presente, en cuanto no estén en contradicción, las leyes y decretos siguientes: Abril 13 de 1826.-- Enero 11 y 12 de 1827.-- Noviembre 11 de 1844.-- Enero 22 de 1845.-- Octubre 7 de 1850.- Marzo 24 de 1858.-- Enero 1° de 1872.-- Mayo 9 de 1872.-- Noviembre 24 de 1874; 2.a Presentar á cada lejislatura, con un informe detallado, el cuadro de los créditos inscritos á favor ó contra el estado; 3.a Informar acerca de la conveniencia de las rebajas, quitas y compensaciones que se propongan por los interesados.

Artículo 4°.- La clasificación de la deuda, se verificará por séries, conforme al supremo decreto de 1° de enero de 1872 y decreto reglamentario del 24 de abril del mismo, agregándose una nueva série correspondiente á empréstitos de guerra.

Artículo 5°.- Clasificada la deuda en la forma del artículo anterior, se procederá á dividirla en las cinco secciones siguientes: 1.a Deuda patriótica y española; 2.a Déficit anual acumulado, gasto político y administrativo; 3.a Devolución de terrenos; 4.a Indemnizaciones por causa de guerra civil; 5.a Empréstitos de guerra, bonos de la depreciación de moneda é indemnizaciones por la ley de 17 de octubre de 1871.

Artículo 6°.- El estado reconoce la deuda pública que liquidada se apruebe por el congreso y se rejistre en los libros del "Crédito públicos".


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional en Oruro, á 2 de octubre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda --S. Secretario.
C. Q. Barrios--D. Secretario.
S. Achá (h. )--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 4 de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito publico.-- Se establece una oficina para la calificación, clasificación y liquidación de la deuda pública.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda --S. Secretario. C. Q. Barrios--D. Secretario. S. Achá (h. )--D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.