Artículo Único.- Declárase libres de derechos de aduana los artículos y drogas remitidos por A. Desprez y C. a de Paris en 8 de abril último á la casa de don Juan Ibarnegaray de Potosí, destinados al hospital de San Juan de Dios de dicha capital; así como loa que recibió el hospital de La Paz por conducto de la casa Farfán y C. a, prévia la comprobación respectiva.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, septiembre 30 de 1892.
EMETERIO CANO.
EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
Claudio Q, Barrios--D. Secretario.
S. Achá (h. )-- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno, en Oruro, á 1° de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
Eduardo Guerra,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se declara libres de derechos varios artículos internados para los hospitales de Potosí y La Paz.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. Claudio Q, Barrios--D. Secretario. S. Achá (h. )-- D. Secretario. M. BAPTISTA. Eduardo Guerra,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.