Artículo 1°.- Se declara libres de derechos de aduana los artículos que don Francisco Argandoña hace venir del exterior con destino al servicio del hospicio que ha fundado en Sucre con el nombre de "Santa Clotilde" y á la construcción y decorado del teatro que se propone edificar en la misma ciudad.

Artículo 2°.- El poder ejecutivo aprobará previamente las notas de pedido y las correspondientes facturas ántes de dar cumplimiento á esta ley y cuidará de la fiel aplicación á su objeto, de los artículos liberados.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, á 30 de septiembre de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda--S. Secretario.
C. Q. Barrios--D. Secretario.
S. Achá (h, )--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á 1° de octubre de 1892.
M. BAPTISTA.
Eduardo Guerra.
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se declara libre de derechos los artículos que don Francisco Argandoña haga venir del exterior con destino del hospicio de Sucre.
KeywordsLey, octubre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda--S. Secretario. C. Q. Barrios--D. Secretario. S. Achá (h, )--D. Secretario. M. BAPTISTA. Eduardo Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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