Artículo Único.- Autorízase al concejo departamental de Potosí para que hipoteque por la suma máxima de bolivianos quince mil, las casas denominadas "Caja" y la del "Colombiano" para la conclusión de su palacio consistorial.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, septiembre 29 de 1892.
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO.
E. Borda --S. Secretario.
Samuel Achá (h. )--D. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los 30 días de septiembre de 1892.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno--
E. Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.-- Se autoriza á la de Potosí para que hipoteque dos casas de su propiedad.
KeywordsLey, septiembre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO. E. Borda --S. Secretario. Samuel Achá (h. )--D. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno-- E. Továr.
ContribuidorDeveNet.net
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