Artículo Único.- La elección de presidente y vicepresidentes de la república se efectuará cada cuatro años, al dia siguiente de realizada la de senadores y diputados: quedando así reformado e! artículo 86 del reglamento electoral.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congrego nacional en Oruro, á 27 de septiembre de 1892,
EMETERIO CANO.
J. EUSEBIO HERRERO,
E. Borda-- S. Secretario.
Claudio Q. Barrios--D. Secretario.
S. Achá (h, )-- D, Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los veintinueve días del mes de septiembre de 1892.
M, BAPTISTA.
El ministro de gobierno--
E. Továr,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElecciones.-- La de presidente y vice-presidentes de la república se efectúe al día siguiente de la de senadores y diputados.
KeywordsLey, septiembre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. J. EUSEBIO HERRERO, E. Borda-- S. Secretario. Claudio Q. Barrios--D. Secretario. S. Achá (h, )-- D, Secretario. M, BAPTISTA. El ministro de gobierno-- E. Továr,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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