Artículo 1°.- Se crea un puerto menor en el cantón Huaicho.
Artículo 2°.- El personal constará de un teniente administrador, un vista auxiliar y dos guardas; cuyos haberes, serán designados en el presupuesto nacional, con la partida correspondiente para gastos de escritorio.
Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de septiembre de 1892 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Huaicho. -- Se crea allí un puerto menor. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1892 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | EMETERIO CANO. Luis F. LANZA. E. Borda--S. Secretario. Samuel Achá (h. ) Secretario Accidental. Elias Zálles - D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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