Artículo 1°.- Se crea un puerto menor en el cantón Huaicho.

Artículo 2°.- El personal constará de un teniente administrador, un vista auxiliar y dos guardas; cuyos haberes, serán designados en el presupuesto nacional, con la partida correspondiente para gastos de escritorio.

Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Oruro, septiembre 2 de 1892.
EMETERIO CANO.
Luis F. LANZA.
E. Borda--S. Secretario.
Samuel Achá (h. ) Secretario Accidental.
Elias Zálles - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como la ley de la república.
Palacio de gobierno, en Oruro, á siete de septiembre de mil ochocientos noventa y dos años.
M. BAPTISTA.
.Eduardo Guerra.
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHuaicho. -- Se crea allí un puerto menor.
KeywordsLey, septiembre/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEMETERIO CANO. Luis F. LANZA. E. Borda--S. Secretario. Samuel Achá (h. ) Secretario Accidental. Elias Zálles - D. Secretario. M. BAPTISTA. .Eduardo Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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