Artículo Único.- Se habilita los dias domingos y feriados para las sesiones ordinarias de las cámaras de 1892.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del honorable congreso nacional en Oruro, á diez y siete de agosto de mil ochocientos noventa y dos.
SEVERO F. ALONSO.
Luis F. LANZA.
Luis Paz - S. S. Accidental
Elías Zálles - D, Secretario,
Jorge Calvo - D. S. Accidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Oruro, á los diez y ocho días del mes de agosto de mil ochocientos noventa y dos.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno--
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de agosto de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional. -- Se habilita los días domingos y feriados para las sesiones ordinarias de 1892.
KeywordsLey, agosto/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO. Luis F. LANZA. Luis Paz - S. S. Accidental Elías Zálles - D, Secretario, Jorge Calvo - D. S. Accidental. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno-- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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