Considerando:

  • Que en las elecciones directas para presidente de la república, practicadas en el mes de mayo del presente año, se han emitido treinta y un mil cuatrocientos tres sufrajios, cuya mayoría absoluta es de quince mil setecientos tres.
  • Que el escrutinio nacional verificado por el congreso, con arreglo al artículo 84 de la constitución, dá el siguiente resultado:
    Para presidente de la república
    Por el ciudadano Mariano Baptista17,005
    "" " Eliodoro Camacho10,607
    "" " Gregorio Pacheco3,755
    Dispersos, blancos y nulos36
  • Que en la elección de 1er. vice-presidente, se han emitido veintiocho mil ochocientos setenta y nueve, cuya mayoría absoluta es de catorce mil cuatrocientos cuarenta y uno
    Para 1er. vice- presidente
    Por el ciudadano Severo F. Alonso15,910
    "" " Demetrio Calbimonte8,941
    "" " Casimiro Corral3,691
    Dispersos, blancos y nulos331
  • Que en la de 2° vicepresidente, se han emitido veintiocho mil ciento ocho, cuya mayoría absoluta es de catorce mil cincuenta y cinco
    Para 2° vice- presidente
    Por el ciudadano Juan F. Zuazo15,008
    "" " José Manuel Pand9,186
    "" " Belisario Antezana3,078
    Dispersos, blancos y nulos839
  • Que no se consideran en el escrutinio jeneral novecientos cuarenta y seis votos indeterminados que aparecen en las actas de La Paz, Oruro y Santa-Cruz, por no constar si se dieron para presidente ó vice- presidentes, sin que su cómputo altere la mayoría absoluta que favorece á los elejidos,
  • Que los ciudadanos Mariano Baptista, Severo F. Alonso y Juan F. Zuazo, han obtenido la mayoría absoluta de sufrajios en la elección directa de presidente y vice-presidentes.

Decreta:

Artículo 1°.- Se proclama presidente constitucional de la república al ciudadano Mariano Baptista. Primer Vice-presidente al ciudadano Severo F. Alonso.

Artículo 2°.- Queda vacante la 2.a vice-presidencia de la república por muerte del electo ciudadano Juan Federico Zuazo, debiendo ser provista conforme á ley.

Artículo 3°.- Se designa el día once del corriente para la investidura de los electos, con arreglo al ceremonial aprobado en la fecha.


Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro, á los diez días del mes de agosto de mil ochocientos noventa y dos años.
SERAPIO REYES ORTIZ.
LUIS F. LANZA.
Roberto Téllez - Senador Secretario,
Juan P. Rámos-- D. Secretario.
Elias Zálles-- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la ciudad de Oruro, á los diez días del mes de agosto de mil ochocientos noventa y dos. ANICETO ARCE.
T. Ichaso.
Emeterio Cano.
Jenaro Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de agosto de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPoder ejecutivo. Se proclama presidente constitucional de la república al ciudadano Mariano Baptista y primer vice-presidente al ciudadano Severo F. Alonso: la segunda vice-presidencia queda vacante y se proveerá conforme á ley.
KeywordsLey, agosto/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ. LUIS F. LANZA. Roberto Téllez - Senador Secretario, Juan P. Rámos-- D. Secretario. Elias Zálles-- D. Secretario. T. Ichaso. Emeterio Cano. Jenaro Sanjines.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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