Artículo Único.- El ceremonial para la trasmisión legal del poder supremo de la república es el siguiente: Artículo 1° A horas 2 p. m. del dia 11 concurrirán al salon lejistativo el actual presidente de la república con el presidente y el primer vice-presidente electos, acompañados del cuerpo diplomático, si tuviere á bien, y de las corporaciones y autoridades departamentales. El cuerpo diplomático, los funcionarios del ramo administrativo y político, así como la lista eclesiástica ocuparán el lugar derecho de la testera; y el izquierdo, el ramo judicial, designándoseles de antemano sus respectivos asientos por medio de papeletas. Artículo 2° El presidente de la república depositará las insignias del poder ejecutivo en manos del presidente del congreso, cambiándose entre ambos los discursos de estilo. Inmediatamente el presidente del congreso recibirá al presidente electo de la república el juramento prescrito por el artículo 80 de la constitución, lo propio que al primer vice-presidente, y les investirá con las respectivas insignias, dirijiendo la palabra al nuevo presidente de la república, quien le contestará con una alocución análoga al caso. El presidente y vice-presidente cesantes ocuparán entónces el asiento inmediato al de los titulares, pasando el primer vice-presidente á presidir la sesión. Artículo 3° Al concurrir el poder ejecutivo al salón de sesiones, lo mismo que al retirarse, será acompañado por una comisión de dos senadores y cuatro diputados: los secretarios del congreso lo recibirán desde la barra, prestándole igual atención al retirarse, En ambos casos la comisión lejislativa recibirá de la parada militar los honores que les son debidos segun ordenanza.


Sala de sesiones del congreso nacional en Oruro á 10 de agosto da 1892.
SERAPIO REYES ORTIZ.
Luis F. LANZA.
Roberto Téllez--S. Secretario.
Juan P. Rámos--D. Secretario.
Elias Zallez B.- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Es dado en la ciudad de Oruro, á los diez días del mes de agosto de mil ochocientos noventa y dos.
ANICETO ARCE.
T. Ichaso.
Emeterio Cano.
Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de agosto de 1892
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPoder ejecutivo. -- Ceremonial para su investidura.
KeywordsLey, agosto/1892
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSERAPIO REYES ORTIZ. Luis F. LANZA. Roberto Téllez--S. Secretario. Juan P. Rámos--D. Secretario. Elias Zallez B.- D. Secretario. ANICETO ARCE. T. Ichaso. Emeterio Cano. Jenaro Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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