Artículo Único.- Desde el 1° de enero de 1892, los mineros quedan obligados á internar en la casa nacional de moneda, la quinta parte de su producción de pastas ó barras de plata.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á ocho de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á los doce dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería.-- Los mineros se hallan obligados á internar á la casa de moneda la 5.ª parte de su producción en pastas ó barras de plata.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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