Artículo Único.- Se autoriza al poder ejecutivo para que mande acuñar en Europa ó Estados Unidos de Norte América, "doscientos mil bolivianos" en piezas de níkel de á "cinco y diez centavos", y los emita en el país consultando las necesidades públicas, fuera de los doscientos mil que entregará á la circulación conforme á la ley de 26 de octubre de 1890.


Pase al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á nueve de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
Manuel Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Es dado en Sucre, á cinco de diciembre de mil ochocientos noventa y uno.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda de níkel.-- Se autoriza al poder ejecutivo, para que mande la acuñación de Bs. 200, 000 en moneda de níkel.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. Manuel Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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