Artículo 1°.- En el presupuesto departamental de Cochabamba, se vota la suma suficiente para construir un galpón de resguardo en el puerto de Santa Rosa.

Artículo 2°.- Las mercaderías que en él se depositen, pagarán derechos de almacenaje y estarán, bajo la custodia del guarda.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á trece de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, S. Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á cuatro dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se construya un galpón de resguardo en el puerto de Santa Rosa: derechos de almacenaje que deben pagar las mercaderías que en él se depositen.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, S. Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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