Artículo Único.- Se consigna en el presupuesto nacional la suma de bolivianos cuatro mil como sueldo del jeneral de división Narciso Campero.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á catorce de octubre de mil ochocientos noventa y un años.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á los tres dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y un años.
ANICETO ARCE.
Severo F. Alonso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto nacional.-- Se consigna en el presupuesto la suma de Bs. 4, 000, como sueldo del jeneral don Narciso Campero.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Severo F. Alonso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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