Artículo 1°.- Se modifica las cuotas de impuesto y avalúo del arancel de aforos vijente, en la forma siguiente: Nº 738.-- Sacos para envasar de los demás jéneros de cáñamo, pita, esparto, inclusive para metales, peso bruto, por kilógramo.- Avalúo 20 centavos. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..% 20 20, 61, 62, 63, 64 Velas, etc., por kilo. .. .. .Avalúo varios. .. ..% 20 3, 173. Alcohol de más de 22 grados, galón avalúo 1 20.. .% 80 cs.

Artículo 2°.- Estas reformas rejirán desde el 1° de enero de 1892.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones en Oruro, á catorce de octubre de mil ochocientos noventa y uno.
J. M. DEL CARPIO.
Lisandro Quiroga.
Roberto Téllez, Senador Secretario.
M. Murillo Dorado, D. Secretario.
J. Rodolfo Avila, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los tres dias del mes de diciembre de mil ochocientos noventa y uno.
ANICETO ARCE.
Emeterio Cano,
Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1891
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se modifican algunas cuotas del impuesto y avalúo en el arancel de aforos vijente.
KeywordsLey, diciembre/1891
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. M. DEL CARPIO. Lisandro Quiroga. Roberto Téllez, Senador Secretario. M. Murillo Dorado, D. Secretario. J. Rodolfo Avila, D. Secretario. ANICETO ARCE. Emeterio Cano,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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